Términos y condiciones

I.-OBJETIVO

ADJUDICARTE S.L. tiene como objetivo la intermediación, bien por depósito, exposición o subasta, de todo tipo de objetos de arte, joyas o piezas de colección.

II.-CONDICIONES

A.- PARA EL VENDEDOR

1.- El vendedor, al ceder un objeto, fijará de común acuerdo con ADJUDICARTE S.L. el precio mínimo de venta para el mismo. Dicha cantidad, en caso de subasta, constituirá el precio de salida.

2.- El hecho de ceder un objeto a ADJUDICARTE S.L. faculta a ésta para fotografiarlo y reproducirlo en catálogos, anuncios o cualquier tipo de soporte que considere que pueda servir para facilitar su venta.

3.- El vendedor se hace responsable de que los objetos cedidos por él se encuentren libres de cargas o de cualquier tipo de impedimento que impida su comercialización, así como de poder asumir su propiedad o de contar con la debida autorización del propietario, haciéndose responsable de cualquier gasto que originase la falsedad en los datos por él facilitados a ADJUDICARTE S.L.

4.- Si el vendedor decidiera, con anterioridad a la fecha de la subasta y de forma unilateral, retirar un objeto ya incluido en el catálogo, deberá abonar a ADJUDICARTE S.L., sobre el precio de salida y en concepto de indemnización, tanto la comisión acordada con él como la del comprador vigente en ese momento, más el IVA correspondiente a ambas cantidades.

5.- Una vez realizada la venta, ADJUDICARTE S.L. deducirá, en concepto de comisión, el porcentaje acordado con el vendedor, gravado con el IVA correspondiente. También serán deducidos los gastos que correspondan a la inclusión en el catálogo de los mismos y que figuran al dorso de los recibos de depósito de las piezas. A las obras vendidas de autores sujetos a la ley 22/87 de la propiedad intelectual se les deducirá el impuesto que establece la ley.

6.- El vendedor no tendrá que pagar más gastos que los expresados en el apartado anterior y tan sólo en caso de que, tras mutuo acuerdo, se proceda a la restauración, enmarcado, limpieza, etc. del objeto, o a consultas realizadas con expertos que supongan un desembolso, estos gastos serán por cuenta exclusiva del vendedor, que deberá pagarlos con independencia de que el objeto sea vendido o no.

7.- ADJUDICARTE S.L. responde en todo caso ante el vendedor, mediante póliza de seguros de la que es titular, del valor del objeto cedido para la venta. Dicha cobertura alcanza el precio de venta fijado, que será el de salida en caso de subasta.

8.- La liquidación de los objetos vendidos se realizará a los treinta días del de la venta y una vez que ADJUDICARTE S.L. haya recibido el pago por parte del comprador.

9.- Los objetos que no hayan sido adjudicados en una subasta podrán, con posterioridad a la misma y siempre que no exista acuerdo previo en contra, ser vendidos por ADJUDICARTE S.L. en el precio fijado como de salida.

10.- Si en el plazo de tres meses el vendedor no retira los objetos que habiendo salido a subasta no hayan sido vendidos, ni acuerda con ADJUDICARTE S.L. un nuevo precio de salida, éstos podrán ser puestos nuevamente en subasta con un precio de salida inferior en un 40% al de la vez anterior. Los lotes invendidos que al cabo de tres meses no hayan sido retirados por el vendedor, ni puestos nuevamente a la venta, quedarán fuera de cobertura del seguro general que la Sala tiene contratado para sus existencias y devengarán un derecho de almacenamiento de 6 Euros diarios por objeto o lote no retirado. En caso de venta, se descontaran los gastos de intermediación, anticipo, catalogo y almacenaje hasta la fecha.

11.- Los objetos depositados en ADJUDICARTE SL para su venta, quedan sujetos al pago de los gastos devengados, tales como derechos de almacenajes, catálogo, comisiones y, en su caso, anticipos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1780 del Código Civil, ADJUDICARTE SL podrá retener en prenda los mismos hasta el pago de lo adeudado.

B.- PARA EL COMPRADOR

1.- ADJUDICARTE S.L. designará a un subastador que tendrá a su cargo la dirección de la subasta. Los lotes serán adjudicados al mejor postor, siendo el subastador, en caso de duda sobre el adjudicatario o el precio de remate, quien dictamine de forma inapelable, pudiendo incluso proceder a subastar de nuevo el lote. Asimismo el subastador podrá no tomar en cuenta pujas realizadas por personas cuya solvencia no haya resultado debidamente acreditada.

2.- Sobre el precio del remate el comprador deberá pagar un 17% en concepto de comisión, incrementado en el IVA correspondiente a dicho porcentaje.

3.- Las sucesivas pujas se realizarán con cargo a la siguiente escala:

Hasta 100 Euros las pujas se incrementarán en 5 Euros.

De 100 a 200 Euros las pujas se incrementarán en 10 Euros.

De 200 a 500 Euros las pujas se incrementarán en 20 Euros.

De 500 a 1.000 Euros las pujas se incrementarán en 50 Euros

De 1.000 a 2.000 Euros las pujas se incrementarán en 100 Euros.

De 2.000 a 5.000 Euros las pujas se incrementarán en 200 Euros.

De 5.000 a 10.000 Euros las pujas se incrementarán en 500 Euros.

De 10.000 a 20.000 Euros las pujas se incrementarán en 1.000 Euros.

De 20.000 a 50.000 Euros las pujas se incrementarán en 2.000 Euros.

A partir de 50.000 Euros. las pujas se incrementarán en 5.000 Euros

o a criterio del subastador

4.- Los compradores podrán realizar también sus ofertas por escrito, utilizando para ello los impresos que facilitará ADJUDICARTE S.L. El subastador defenderá la oferta hasta el límite indicado en la misma, tratando de adjudicar el lote ofertado en el precio más bajo posible. Entre dos o más pujas realizadas por escrito y que oferten la misma cantidad por idéntico lote, tendrá prioridad la más antigua, del mismo modo que las ofertas por escrito tienen prioridad sobre las realizadas en el acto de la subasta.

5.- También podrá pujarse por teléfono durante la subasta, previo acuerdo con ADJUDICARTE S.L. El hecho de solicitar puja telefónica para un lote implica cubrir el precio de salida del mismo. Una vez establecida la comunicación será, a todos los efectos, como si el comprador se hallara en la sala. Caso de no poder lograrse la comunicación o que ésta se interrumpiera, ADJUDICARTE S.L. declina toda responsabilidad y viene además facultada a cubrir, en nombre del comprador, el precio de salida del lote para cuya puja hubiera sido solicitada la comunicación telefónica.